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Versão final do Regulamento da Cúpula Parlamentar de Integração Continental

 

REGLAMENTO DE LAS COMISIONES

Dispone sobre el funcionamiento y la organización de los trabajos de las Comisiones Temáticas y de la Comisión General.

La Presidencia de la Cumbre Parlamentaria de Integración Continental, con el objetivo de desarrollar con prontitud y transparencia los trabajos de las Comisiones, resuelve:

Art. 1º El funcionamiento y la organización de los trabajos de las Comisiones Temáticas y de la Comisión General de la Cumbre Parlamentaria de Integración Continental serán regidos por este Reglamento.

Art. 2º Las sesiones de las Comisiones serán públicas y se realizarán en el horario y local a ser fijados por la Mesa de la Cumbre.

Art. 3º La sesión plenaria de la Cumbre se transformará en Comisión General, bajo la dirección de su Presidente, por el recibimiento y debate de los informes de las Comisiones Temáticas y la presentación del documento oficial que reunirá las conclusiones aprobadas.

Art. 4º Las Comisiones debatirán únicamente sobre los temas que constan en la pauta de las reuniones.

Art. 5º Los representantes de Gobiernos y Organismos Internacionales que no participan de la Cumbre y las autoridades invitadas, podrán asistir a las reuniones de las Comisiones como Observadores, sin derecho a participar de los debates.

Art. 6º La Mesa de cada Comisión será compuesta por un Presidente y dos Vicepresidentes, representantes de Gobiernos diferentes, designados por la Mesa de la Cumbre, escogidos entre los Presidentes de los Parlamentos participantes.

Art. 7º Al Presidente de la Comisión le compete:

I - firmar los documentos expedidos por la Comisión;

II - presidir las reuniones, mantener el orden y la solemnidad necesarias;

III - dar a conocer a la Comisión de toda la materia recibida y despacharla;

IV - dar a conocer a la Comisión el temario de las reuniones;

V - conceder la palabra a los miembros de la Comisión, en el plazo previsto en este Reglamento;

VI - resolver las dudas, reclamos y omisiones de este Reglamento suscitadas en la Comisión;

VII - firmar el informe de la Comisión conjuntamente con el Relator;

VIII - enviar a la Mesa de la Cumbre el informe de la Comisión.

§ 1º Los miembros de la Mesa de Comisión no podrán ser Relatores.

§ 2º Cada Comisión tendrá una secretaria encargada de los servicios de apoyo administrativo.

Art. 8º Los Relatores de las Comisiones y sus respectivos Subrelatores serán representantes del País anfitrión, designados por el Presidente de la Cámara de Diputados.

§1º Cabe al Relator elaborar el informe a ser sometido a la Comisión General.

§ 2º Las consideraciones de los miembros de las Comisiones que presenten divergencias al tema en debate constarán en el informe.

Art. 9º Los trabajos de las Comisiones se iniciarán con la presencia de, por lo menos, la mitad de sus miembros.

Art. 10. En el debate de los temas, las Comisiones observarán el siguiente procedimiento:

I - los miembros que deseen debatir sobre los temas que constan en la pauta, deben inscribirse previamente en la Mesa de la Comisión, antes del inicio de las deliberaciones;

II - iniciada las deliberaciones de cada tema, los miembros de la Comisión podrán hacer uso de la palabra por diez minutos improrrogables. Por orden de inscripción, facultándose la presentación de requerimiento de encerramiento de discusión luego después de haber hecho uso de la palabra cinco miembros;

III - la Mesa de la Comisión aceptará consideraciones escritas de miembros de la Comisión que no las hicieron oralmente, pudiendo admitir también de los Observadores.

Art. 11. El miembro de la Comisión podrá interrumpir al orador, únicamente, si lo solicita y obtiene aprobación.

Párrafo único. Las interrupciones se incluyen en el tiempo destinado al orador.

Art. 12. En la apreciación de los informes en la Comisión General, se observará el siguiente procedimiento:

I - los miembros que deseen debatir sobre el informe deben inscribirse previamente en la Mesa de la Comisión General, antes del inicio de la deliberación;

II - anunciado el tema por el Presidente se pasará la palabra al Relator, que procederá a la lectura del informe;

III - iniciada la discusión del informe, los miembros de la Comisión General podrán hacer uso de la palabra durante tres minutos improrrogables, por orden de inscripción, facultándose la presentación de requerimiento de encerramiento de discusión luego después de haber hecho uso de la palabra cinco miembros.

IV - es facultativo del Presidente conceder el plazo de cinco minutos, improrrogables, al Relator para la réplica e igual plazo para el miembro que presente divergencias sobre el tema en debate, contra réplica.

Art. 13. Compete a la Consultoría Legislativa la coordinación técnica de los trabajos de las Comisiones.

Art. 14. Este Reglamento entra en vigor en la fecha de instalación de las Comisiones Temáticas.


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